domingo, 18 de marzo de 2012




CAPITULO 1:
Normas Oficiales Mexicanas
1.- NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones Y áreas en Los Centros De Trabajo- Condiciones De Seguridad.

2.- NOM-002-STPS-2010, Relativa a las condiciones de Seguridad para la Prevención y Protección Contra Incendios en los Centros de Trabajo.

3.- NOM-004-STPS-1999, Sistemas De Protección Y Dispositivos De Seguridad En La Maquinaria Y Equipo Que Se Utilice En Los Centros De Trabajo.

4.- NOM-026-STPS-2008, Colores Y Señales De Seguridad E Higiene, e Identificación de Riesgos Por Fluidos Conducidos En Tuberías.

5.- NOM-017-STPS-2008, Equipo De Protección Personal-Selección, Uso Y Manejo En Los Centros De Trabajo.

6.- NOM-019-STPS-2011, Constitución, Integración, Organización Y Funcionamiento De Las Comisiones De Seguridad E Higiene.

CAPITULO 2
Estas NOM e ISO se relacionan con la empresa “Servicio Aguilar” Vulcanizadora y Lubricantes.


CAPITULO 3
SANCIONES  LABORALES  EN “Servicio Aguilar”
El incumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones así como la ejecución de las prohibiciones que en el mismo se establecen, serán sancionadas conforme a su gravedad. y serán de la  siguiente  forma:

El Acta Administrativa es el documento que debe elaborar el jefe inmediato  jerárquico de la oficina y/o representante del patrón de la Unidad
Administrativa, por aquellas acciones u omisiones indebidas que realice el  trabajador dentro y fuera de sus labores y que contravengan la normatividad  que regula la relación jurídico-laboral con el Organismo, y/o que afecte a su imagen o su patrimonio.
 El Acta Administrativa tiene como finalidad cumplir con un procedimiento  que permita determinar si un trabajador es responsable o no de la comisión de una conducta irregular y que por este motivo, sea acreedor a una sanción laboral de acuerdo a su gravedad, consistente en:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión temporal en el trabajo sin goce de salario hasta por 8 días.
d. Remoción a Unidad Administrativa o Centro de Trabajo distinto y
e. La Rescisión Laboral.
























No hay comentarios:

Publicar un comentario